Decreto numero 1227 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 3092 de 1997. - 30 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800214

Decreto numero 1227 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 3092 de 1997.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43338

por el cual se modifica el Decreto 3092 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1º El literal d) del artículo 3º del Decreto 3092 de 1997 quedará así:

"d) Uno punto cero veces (1.0) el saldo de los demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social. También será computable la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito, y la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitivamente a la ‘Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT’ creada mediante el Decreto 1565 de 1996".

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 3092 de 1997, quedará así:

"Artículo 4º. Control. La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este decreto, por períodos semestrales. En tal virtud, la diferencia en el saldo total de la cartera hipotecaria para el período de control y el saldo correspondiente del 31 de diciembre de 1997, será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido que deberán acreditar los establecimientos de crédito al final de cada semestre.

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria suministrará semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico y al Departamento Nacional de Planeación la información estadística correspondiente a lo reportado por los establecimientos de crédito en desarrollo de lo dispuesto en este decreto".

Artículo 3º El tercer inciso del artículo 5º del Decreto 3092 de 1997, quedará así:

"En caso contrario, el valor en números absolutos resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR