Decreto numero 1294 de 1998, por el cual se modifica el artículo primero y se deroga el artículo segundo del Decreto 952 del 27 de mayo de 1998. - 9 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800248

Decreto numero 1294 de 1998, por el cual se modifica el artículo primero y se deroga el artículo segundo del Decreto 952 del 27 de mayo de 1998.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43339

por el cual se modifica el artículo primero y se deroga el artículo segundo del Decreto 952 del 27 de mayo de 1998.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política; 34 y 74 del Decreto 1950 de 19973,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo primero del Decreto 952 del 27 de mayo de 1998 el cual quedará así:

"Artículo 1º. Concédase al doctor Antonio José Urdinola, Ministro de Hacienda y Crédito Público, permiso remunerado durante los días 10, 11 y 13 de julio de 1998".

Artículo 2º Derógase el artículo segundo del Decreto 952 del 27 de mayo de 1998.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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