Decreto numero 1319 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994. - 13 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800260

Decreto numero 1319 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43340

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 133 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, en virtud del cual toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política.

Que el artículo 9º de la Ley 133 de 1994, otorga al Ministerio del Interior, la competencia para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, lo cual hace necesario reglamentar el inciso 2º ibídem.

Que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de eficacia, celeridad e imparcialidad, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado,

DECRETA:

Artículo 1º Documentos fehacientes

Para efectos de lo previsto en el artículo 9º de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 1º del Decreto 782 de 1995, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes:

  1. Acta de constitución de la entidad;

  2. Estatutos y reglamento interno;

  3. Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno;

  4. Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo;

  5. Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio;

  6. Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable;

  7. Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere;

  8. Relación aproximada del número de sus miembros;

  9. Acta de creación de los...

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