Decreto numero 1340 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 372 del 28 de mayo de 1997. - 14 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800271

Decreto numero 1340 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 372 del 28 de mayo de 1997.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43340

por el cual se reglamenta la Ley 372 del 28 de mayo de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 372 de 1997, y

DECRETA:

Artículo 1º El optómetra que ejerza la profesión requerirá de su tarjeta profesional

Los profesionales que a la fecha de la promulgación de la ley de optometría ostentaren solamente el registro profesional vigente, para optar por la tarjeta profesional, deberán actualizar y acreditar la nivelación correspondiente y así poder prestar los servicios en la misma forma y con el mismo alcance en que lo hacen los nuevos profesionales.

Artículo 2º El optómetra en ejercicio de su profesión y con el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, está facultado para la prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la eficiencia visual y la salud ocular

En desarrollo de las anteriores actividades podrá prescribir los medicamentos de uso externo, cuyos principios activos se encuentren aceptados por las normas farmacológicas vigentes, siempre que estén circunscritos a su especialidad profesional, sin que puedan interferir o duplicar las funciones de otras especialidades.

Parágrafo 1º. Dentro de los medicamentos de uso externo se encuentran las siguientes clases: Anestésicos de superficie, antiinflamatorios...

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