Decreto numero 1407 de 1998, por el cual se concede autorización a un servidor público para aceptar invitación de una entidad particular y para salir del país.
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 43349 |
por el cual se concede autorización a un servidor público para aceptar invitación de una entidad particular y para salir del país.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 129, 189 numeral 18 de la Constitución Política; 96 del Decreto 1950 de 1973; 11 del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGBAR, ha cursado invitación al doctor Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador del departamento del Atlántico, para que conozca diversas experiencias en la gestión de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales, y tratamiento de residuos sólidos en España, del 25 de julio al 1º de agosto de 1998;
Que el doctor Rodolfo Espinosa Meola, Gobernador del departamento del Atlántico, ha comunicado al Gobierno Nacional, acerca de la citada invitación y ha solicitado autorización para salir del país;
Que se considera importante que el doctor Espinosa Meola, visite la mencionada Empresa, toda vez que se trata de adquirir experiencias en beneficio del plan de desarrollo de ese departamento;
Que conforme a los documentos anexos a la comunicación, los gastos de manutención y hospedaje durante su visita, correrán por cuenta de la entidad invitante;
Que el artículo 129 de la Constitución Política preceptúa: "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorización del Gobierno";
Que el artículo 189 numeral 18 ibídem establece: "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros";
Que el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 dispone: "Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, solamente podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional y conforme a las disposiciones legales...
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