Decreto numero 1425 de 1998, por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional. - 24 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800474

Decreto numero 1425 de 1998, por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43349

por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de Cuenta Unica Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las normas orgánicas de presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1º La entrada en vigencia del sistema de pagos a través de la Cuenta Unica Nacional se llevará a cabo por etapas, así: la correspondiente al sector central desde el 1º de enero de 1999 y la del sector descentralizado desde el 1º de enero del 2001.
Artículo 2º El Banco de la República actuará como único banco agente para la implementación de la Cuenta Unica Nacional, de acuerdo con la relación contractual que para el efecto se establezca.
Artículo 3º Todos los pagos a beneficiarios originados en los órganos con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán ser realizados por la Dirección General del Tesoro Nacional mediante abono en cuenta, a través del sistema ACH del banco agente.

Las entidades financieras receptoras de los recursos mencionados en el inciso anterior deberán estar vinculadas al ACH del banco agente, a más tardar 30 días antes de la puesta en marcha de la Cuenta Unica Nacional, en concordancia con lo indicado en el...

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