Decreto numero 1427 de 1998, por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones. - 24 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800475

Decreto numero 1427 de 1998, por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43349

por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 800 del Estatuto Tributario

DECRETA:

Artículo 1º

Los pagos que efectúen las entidades que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación - administración central y establecimientos públicos-, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, del orden nacional, en su calidad de agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas, IVA, deben ser realizados en entidades financieras que cuenten con capital garantía otorgado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafin o en establecimientos bancarios comerciales con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, esto es, en los que la participación directa de la Nación sea igual o superior al 90%.

Artículo 2º El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin- o la Superintendencia Bancaria, según el caso, informarán oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuales son las entidades financieras que cumplen los supuestos exigidos en el artículo precedente para recibir...

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