Decreto numero 1421 de 1998, por el cual se modifica el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997. - 24 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800483

Decreto numero 1421 de 1998, por el cual se modifica el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43349

por el cual se modifica el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994 asignó a las Comisiones de Regulación la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 ibidem;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 expidió las Resoluciones 08 del 11 de agosto de 1995 y 15 del 29 de mayo de 1996, por medio de las cuales se establecieron los criterios y se adoptaron las metodologías establecidas para que las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto determinen las tarifas de prestación del servicio;

Que el artículo 1º de las Resoluciones 08 de 1995 y 15 de 1996 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció para el servicio de acueducto los rangos de:

– Consumo básico (QB), como aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se ha fijado en 20 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado.

– Consumo complementario (QC), como el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.

– Consumo suntuario (QS), como el consumo mayor a 40 m3 mensuales;

Que el artículo 1º de la Ley 286 del 3 de julio de 1996 estableció que las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios, en el plazo y con la celeridad que establezca la respectiva Comisión de Regulación, sin exceder del 31 de diciembre del 2001;

Que por virtud del artículo 7º de la Ley 373 de 1997 corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, tarifas y medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado;

Que en ejercicio de la potestad...

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