Decreto numero 1421 de 1998, por el cual se modifica el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 43349 |
por el cual se modifica el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994 asignó a las Comisiones de Regulación la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 ibidem;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 expidió las Resoluciones 08 del 11 de agosto de 1995 y 15 del 29 de mayo de 1996, por medio de las cuales se establecieron los criterios y se adoptaron las metodologías establecidas para que las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto determinen las tarifas de prestación del servicio;
Que el artículo 1º de las Resoluciones 08 de 1995 y 15 de 1996 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció para el servicio de acueducto los rangos de:
Consumo básico (QB), como aquel que satisface las necesidades esenciales de una familia, el cual se ha fijado en 20 m3 mensuales por suscriptor o usuario facturado.
Consumo complementario (QC), como el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.
Consumo suntuario (QS), como el consumo mayor a 40 m3 mensuales;
Que el artículo 1º de la Ley 286 del 3 de julio de 1996 estableció que las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios, en el plazo y con la celeridad que establezca la respectiva Comisión de Regulación, sin exceder del 31 de diciembre del 2001;
Que por virtud del artículo 7º de la Ley 373 de 1997 corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, tarifas y medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado;
Que en ejercicio de la potestad...
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