Decreto numero 1502 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional: - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801055

Decreto numero 1502 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

Número de Boletín43357

por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 385 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 385 de 1997 reguló la profesión de ingeniería naval y profesiones afines en el territorio nacional;

Que es necesario reglamentar la Ley 385 de 1997 y establecer las normas éticas profesionales, que orienten el ejercicio de la ingeniería naval y profesiones afines;

Que es indispensable dotar al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines y a los consejos profesionales seccionales de ingeniería naval y profesiones afines de las normas y procedimientos que permitan cumplir eficazmente las funciones atribuidas en la Ley 385 de 1997,

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1º Definiciones

Para efecto de lo establecido en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Ley. Se entenderá la Ley 385 de 1997.

Consejo Nacional. Se entenderá el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines.

Consejos Seccionales. Se entenderán los consejos profesionales seccionales de ingeniería naval y profesiones afines.

Profesiones Afines. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley, se consideran como ramas o profesiones afines de la ingeniería naval las siguientes: Oceanógrafos físicos y químicos, administradores marítimos y profesionales en ciencias de la administración que desempeñen su profesión en el medio naval y marítimo, arquitectos navales, biólogos marinos, geólogos marinos, ingenieros oceánicos y otros con especialidad en ciencias del mar.

CAPITULO II Funciones del Consejo Nacional y de los Consejos Seccionales Artículos 2 a 4
Artículo 2º Funciones del Consejo Nacional

Son funciones del Consejo Nacional, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional de la ingeniería naval y sus profesiones afines;

  2. Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de matrícula profesional para los ingenieros navales y profesionales afines, así como el valor de los derechos correspondientes;

  3. Establecer los valores de los reembolsos a los consejos seccionales por concepto de la expedición de las tarjetas de matrícula profesional;

  4. Determinar la organización de consejos seccionales, de acuerdo con las necesidades;

  5. Conocer de las infracciones a las normas éticas profesionales, de las cuales se tenga información. Si los hechos materia del proceso disciplinario son constitutivos de delito, denunciar tal conducta ante las autoridades competentes;

  6. Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos en este decreto e imponer las sanciones administrativas por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional;

  7. Aprobar su presupuesto y el de los consejos seccionales;

  8. Organizar su propia secretaría ejecutiva;

  9. Expedir las tarjetas de matrícula profesional a los ingenieros navales y profesionales afines, conforme a los requisitos establecidos por la ley;

  10. Conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por los consejos seccionales.

Artículo 3º Administración de los fondos recaudados

Los fondos recaudados por concepto de los derechos de matrícula, la expedición de las tarjetas y por cualquier otro concepto, serán administrados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, "Acinpa", de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo Nacional.

Artículo 4º Funciones de los consejos seccionales

Son funciones de los consejos seccionales:

  1. Organizar sus secretarías ejecutivas de acuerdo con el reglamento que le apruebe el Consejo Nacional;

  2. Tramitar ante el Consejo Nacional las solicitudes de tarjetas profesionales de matrícula de los ingenieros navales y profesionales afines;

  3. Mantener un registro profesional actualizado de todos los ingenieros navales y profesionales afines, en su jurisdicción;

  4. Expedir certificaciones provisionales que suplen en forma temporal la tarjeta de matrícula profesional;

  5. Adelantar las investigaciones conforme a los procedimientos establecidos para imponer las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional, de conformidad con las normas previstas en la ley y en este decreto;

  6. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos materia del proceso disciplinario, que constituyan delitos;

  7. Las demás que le señale la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Nacional.

CAPITULO III Artículos 5 a 10

Conformación del Consejo Nacional y Consejos Seccionales

Artículo 5º Consejo Nacional

Confórmase el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesionales Afines, el cual funcionará como entidad encargada del control y vigilancia de estas profesiones sus ramas y especialidades, el cual tendrán como sede la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 6º El Consejo Nacional estará integrado, así:
  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Educación o su delegado.

  3. El Director General Marítimo.

  4. El Director de Tráfico Fluvial del Ministerio de Transporte.

  5. Un representante elegido por las universidades privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquiera de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

  6. Un representante elegido por las universidades oficiales, legalmente reconocidas y aprobadas, que otorguen títulos en cualquier de las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

  7. El Presidente Nacional de la Asociación Colombina de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, "Acinpa", quien actuará como secretario.

Parágrafo 1º. Con excepción de los señores Ministros o sus delegados, los demás miembros del Consejo Nacional a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

Parágrafo 2º. El período de los representantes de las universidades y de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, "Acinpa" será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 7º Consejos seccionales

Confórmanse dos (2) consejos seccionales. Uno que cubrirá la región del Caribe colombiano y corresponderá a los departamentos que están situados sobre el litoral Caribe, el cual se llamará, Consejo Seccional del Caribe y tendrá como sede la ciudad de Cartagena de Indias.

El otro Consejo Seccional cubrirá los departamentos que están sobre el litoral Pacífico colombiano, el cual se...

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