Decreto numero 1543 de 1998, por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801061

Decreto numero 1543 de 1998, por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

Número de Boletín43357

por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal g del artículo 154 en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación

El presente decreto se aplicará a las administradoras de régimen subsidiado que estén sujetas a procedimientos de cesión de contratos de afiliación y a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y administradoras del régimen subsidiado que estén incursas en causal de disolución.

Artículo 2º Cesión excepcional de los contratos de afiliación

Procederá la cesión excepcional de los contratos de afiliación en el régimen subsidiado cuando las entidades no cumplan con el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998.

Artículo 3º Reglas para la cesión excepcional

La entidad obligada a efectuar la cesión de los contratos de afiliación deberá observar las siguientes reglas:

  1. Realizar la cesión de los contratos de afiliación dentro de los ocho (8) días siguientes contados a partir de la fecha en la cual incurra en la situación descrita en el artículo 3º del Decreto 882 de 1998, a una entidad administradora del régimen subsidiado que se encuentre cumpliendo con todos los requisitos exigidos para operar el sistema general de seguridad social en salud, de acuerdo con su naturaleza, en especial el relacionado con el margen de solvencia.

  2. La entidad cesionaria deberá acreditar que se encuentre autorizada en la respectiva entidad territorial para administrar el régimen subsidiado.

  3. En la cesión de contratos se relacionarán todos los afiliados incluidos en el contrato suscrito con la respectiva entidad territorial, incorporando los reportes de novedades presentados a la fecha.

  4. La entidad cedente trasladará a la cesionaria, al perfeccionamiento de la cesión, los recursos del aseguramiento que haya recibido en forma anticipada y sólo podrá apropiarse de aquellos que correspondan a los períodos anteriores a la fecha de la cesión.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el numeral 1º, la Superintendencia Nacional de Salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR