Decreto numero 1510 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990 - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801081

Decreto numero 1510 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990

Número de Boletín43357

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política establece que "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones..."

Que el ordinal lº del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores para ejercer la inspección y vigilancia, necesarias para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de ley, a quienes violen tales disposiciones;

Que el ordinal 3º del artículo 20 ibídem, faculta a la Junta Central de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación;

Que en garantía de un adecuado ejercicio de la función de inspección y vigilancia atribuida a la Junta Central de Contadores, se hace necesario modificar el plazo establecido para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público;

Que son sociedades de Contadores Públicos las personas jurídicas que contemplen como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, la prestación de servicios propios de los mismos y la realización de actividades relacionadas con la ciencia contable en general, señaladas en la ley;

Que en los términos previstos por el artículo 5º de la Ley 43 de 1990, sin perjuicio de la inspección, control y vigilancia atribuidas a otras entidades gubernamentales, las sociedades, de Contadores Públicos están sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores;

Que además de las sociedades de Contadores Públicos, otras personas jurídicas legalmente constituidas pueden contemplar dentro de su objeto social el desarrollo de...

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