Decreto numero 1566 de 1998, por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801231

Decreto numero 1566 de 1998, por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43358

por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura interna

Adiciónase la estructura orgánica del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 10 del Decreto 2171 de 1992, con las siguientes Direcciones Regionales:

  1. Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor

4.5 Direcciones regionales

Regional Sede Jurisdiccion

4.5.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó

4.5.2 Atlántico Barranquilla Atlántico

4.5.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia

4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá, Arauca y Casanare

4.5.5 Caldas Manizales Caldas

4.5.6 Cauca Popayán Cauca

4.5.7 Cesar Valledupar Cesar

4.5.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre

4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca

4.5.10 Guajira Riohacha Guajira

4.5.11 Huila Neiva Huila, Amazonas y Caquetá

4.5.12 Magdalena Santa Marta Magdalena

4.5.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada

4.5.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo

4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander

4.5.16 Quindío Armenia Quindío

4.5.17 Risaralda Pereira Risaralda

4.5.18 Santander Bucaramanga Santander

4.5.19 Tolima Ibagué Tolima

4.5.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

Artículo 2º Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor

Adicionar al artículo 35 del Decreto 2171 de 1992, las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Direcciones Regionales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor.

  2. Dirigir y coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio, los planes y programas que deban adelantar las Regionales para su normal funcionamiento.

Artículo 3º Funciones de las Direcciones Regionales

Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

  1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias...

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