Decreto numero 1923 de 1998, por el cual se autoriza al Gobernador del departamento del Meta para salir del país. - 15 de Septiembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802279

Decreto numero 1923 de 1998, por el cual se autoriza al Gobernador del departamento del Meta para salir del país.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43389

por el cual se autoriza al Gobernador del departamento del Meta para salir del país.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Luz Stella Casasfranco Vanegas, Asesora Jurídica del departamento del Meta, mediante oficio del 14 de septiembre del año en curso, ha solicitado autorización al Gobierno Nacional para la salida del país del señor Gobernador de ese departamento, doctor Alan Edmundo Jara Urzola, con el fin de visitar la República de Cuba, del 15 al 20 de septiembre de 1998, y así conocer los logros obtenidos en ese país en el deporte, la vivienda y el trabajo en las comunidades;

Que el artículo 303 inciso 2º de la Constitución Política atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;

Que el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 preceptúa: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho";

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 112 de la Ley 136 de 1994 en armonía con el artículo 93 del Decreto-ley 1222 de 1986, el doctor Alan Edmundo Jara Urzola, Gobernador del departamento del Meta, para salir del país deberá contar con la autorización de la Asamblea Departamental, pero en virtud a que ésta no se encuentra sesionando, acatando los lineamientos del artículo 7º de la Ley 177 de 1994 corresponde al Gobierno Nacional conceder la referida autorización;

Que el señor Gobernador durante el viaje a la República de Cuba, no recibirá el pago de ningún tipo de gastos de parte de ese Gobierno, en consecuencia las erogaciones correrán por cuenta del...

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