Decreto numero 2042 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 2392 de 1997 - 8 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802447

Decreto numero 2042 de 1998, por el cual se modifica el Decreto 2392 de 1997

Número de Boletín43405

Por el cual se modifica el Decreto 2392 de 1997

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189 de la Constitución Política, por la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1050 de 1968

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2392 de 1997 se creó la Comisión Pro - Centenario del Nacimiento del ex Presidente, doctor Darío Echandía Olaya, para enaltecer su vida pública por sus aportes académicos, políticos y morales, que orientaron la vida colombiana durante su existencia.

Que con el propósito de celebrar el centenario del natalicio del ex Presidente, doctor Darío Echandía Olaya, el Ministerio de Cultura creó el Premio Nacional de Ensayo sobre Pensamiento Político «Darío Echandía».

Que se hace necesario ampliar el término de duración fijado para la Comisión Pro - Centenario del nacimiento del ex Presidente, Darío Echandía Olaya, para atender debidamente los nobles propósitos para los cuales fue creada.

Que se hace necesario incluir un ilustre colombiano en la Comisión Pro - Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo segundo del Decreto 2392 de 1997, que quedará así:

«La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por:

- Doctor Alfonso Gómez Méndez, quien la preside,

- El Ministro de Cultura,

- Doctor Leovigildo Bernal,

- Doctor Cesáreo Rocha,

- Doctor Carlos Eduardo Lozano,

- Doctor Aldo Buenaventura,

- Doctor Yesid Castaño,

- Doctor Guillermo Salah Zuleta

Artículo 2º Modificar el artículo quinto del Decreto 2392 de 1997, que quedará así:

La Comisión Pro - Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá sus funciones dentro de los tres (3) años siguientes al conmemorativo del nacimiento del ilustre ex Presidente

.

Artículo 3º El...

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