Decreto numero 2041 de 1998, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones - 8 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59802463

Decreto numero 2041 de 1998, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones

Número de Boletín43407

Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones

y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1900 de 1990 y el Decreto Ley 1901 de 1990,

DECRETA:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84
Artículo 1° Objeto, alcance y contenido

Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen en materia de telecomunicaciones, de conformidad con las competencias y facultades constitucionales de las entidades concedentes, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

El presente régimen unificado de contraprestaciones se aplica a todos los concesionarios.

Las contraprestaciones que deban pagar los concesionarios de nuevos servicios que se deriven del desarrollo tecnológico se regirán por las normas establecidas en este Decreto, según la clase de servicio a la que corresponda.

Artículo 2° Definiciones.

2.1 Definiciones Generales: Para efectos de este Decreto se adoptan las siguientes definiciones generales:

  1. Contraprestación: Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones.

  2. Concesionarios: Son los operadores habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones y aquellas personas habilitadas para desarrollar actividades de telecomunicaciones.

  3. Operador: Persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de concesión o por ministerio de la ley.

  4. Concesión: Instrumento mediante el cual la autoridad competente otorga en forma temporal a una persona natural o jurídica, pública o privada la facultad de prestar servicios de telecomunicaciones o desarrollar actividades de telecomunicaciones.

  5. Autorización: Acto mediante el cual se faculta a un concesionario para modificar, ensanchar, renovar, ampliar o expandir las características iniciales establecidas para las redes y los sistemas de telecomunicaciones o para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones.

    f)Permiso: Acto mediante el cual se asigna por un término definido a una persona natural o jurídica el uso de una o varias porciones especificas del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones.

  6. Registro: Acto mediante el cual se hace una anotación, admisión o inscripción relacionada con las redes y/o sistemas de telecomunicaciones, para que produzca los efectos previstos en la legislación y normativa de telecomunicaciones.

    2.2 Definiciones Especiales: Para efecto de este reglamento unificado de contraprestaciones y en los casos específicos en que sea aplicable, se adoptan las siguientes definiciones especiales:

    2.2.1 Ingresos Netos: Para los propósitos de este Decreto, se entiende por Ingresos Netos todos los ingresos causados por el concesionario por concepto de la prestación a sus usuarios de los servicios de telecomunicaciones que le fueron concedidos, más los que se causen a su favor de parte de otros operadores con ocasión de dichos servicios, menos las devoluciones, rebajas y descuentos aplicables a tales servicios y los costos causados por concepto de los servicios de telecomunicaciones que le presten otros operadores para la prestación de los servicios que le fueron concedidos.

    2.2.2 Ingresos Brutos. Para los propósitos de este Decreto, se entiende por Ingresos Brutos todos los ingresos causados por el concesionario, por concepto de la prestación de los servicios de telecomunicaciones a su cargo, menos las devoluciones, rebajas y descuentos aplicables a tales servicios.

Artículo 3° Distribución de Competencias

El Ministerio de Comunicaciones ejercerá la competencia en todo el territorio nacional para determinar el valor de las contraprestaciones que haya que pagar en materia de las telecomunicaciones. La autoridad concedente debe dar aplicaciones al régimen unificado de contraprestaciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios y el desarrollo de actividades de telecomunicaciones que sean de su competencia.

Todas las contraprestaciones que se causen y se paguen por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que otorgue el Ministerio de Comunicaciones serán recaudadas, pagadas y consignadas a favor del Fondo de Comunicaciones, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Comunicaciones, como lo ordena el Decreto Ley 1901 de 1990 y la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. La competencia en materia de contraprestaciones que se causen por las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Comunicaciones al servicio de televisión está a cargo de la Comisión Nacional de Televisión – CNTV -, en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996.

Los canales radioeléctricos que se requieran para el establecimiento y la operación de radioenlaces destinados a redes de televisión están sometidos al pago a favor del Fondo de Comunicaciones de que trata el presente régimen unificado.

Artículo 4° Conceptos que dan lugar a contraprestaciones

Toda concesión, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dará lugar al pago de las contraprestaciones señaladas en este Decreto o en las normas que lo subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los términos y procedimientos fijados para el efecto en el presente Decreto.

Artículo 5° Justificación de las contraprestaciones

El pago de las contraprestaciones reguladas en este Decreto pretende:

  1. Compensar los gastos administrativos en que incurra la autoridad concedente.

  2. Compensar el mayor costo social que comporta el uso privado del espectro radioeléctrico, cuando sea el caso.

  3. Obtener una retribución por concepto de las facultades y derechos que confiere o reconoce la entidad concedente a los titulares de concesiones, autorizaciones, permisos o registros.

Artículo 6° Criterios generales para la determinación de las contraprestaciones

El Ministerio de Comunicaciones podrá establecer las contraprestaciones en función de pagos únicos o periódicos, fijos o variables, con fundamento en bases porcentuales, unidades de volumen de tráfico, velocidad de transmisión, ancho de banda asignada, unidades de medida radioeléctrica, establecimiento de obligaciones especiales, planes de expansión y cobertura o cualquiera otra medida técnica; así mismo mediante una combinación de los distintos criterios.

Artículo 7° Objetivos del régimen unificado de contraprestaciones

Son objetivos del régimen unificado de contraprestaciones:

  1. Promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los planes y programas de telecomunicación social.

  2. Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.

  3. Promover el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.

  4. Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, así como propender por la convergencia y globalización de las redes y servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

  5. Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de recaudo expeditos.

  6. Evitar la evasión de las contraprestaciones e incrementar los ingresos del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

  7. Propiciar el desarrollo de la red de telecomunicaciones del Estado.

Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones y a los concesionarios propender por el logro de tales objetivos.

Artículo 8° Principio de leal y libre competencia

Las contraprestaciones, pagos, procedimientos, términos y condiciones, y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los mismos, deben asegurar la leal y libre competencia en el sector.

En consecuencia, con motivo de la aplicación del régimen unificado de contraprestaciones, no podrá generarse discriminación o tratamiento preferencial entre operadores de servicio de telecomunicaciones, ya sean estos de derecho público o privado.

Artículo 9° Equilibrio de las partes

Los operadores de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a que se mantenga inalterada la ecuación económica de la concesión, siempre y cuando cumplan oportunamente con él deber de cancelar las contraprestaciones a que estén obligados en las condiciones, términos y cuantías aplicables. En todo caso, los operadores deberán suministrar la información veraz y fidedigna que se requiera o se exija para el efecto.

Artículo 10° Interés público

Las redes privadas para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, están sujetas al pago de contraprestaciones en montos que reflejen el mayor costo social que comporta su uso privado. En todo caso, las redes privadas tienen él deber de ceder ante el interés público.

Artículo 11° Derechos

Los concesionarios que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Estado con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR