Decreto numero 2505 de 1998, por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal - 10 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803318

Decreto numero 2505 de 1998, por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal

Número de Boletín43449

por el cual se dictan disposiciones en materia de administración de personal

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1º

A partir de la fecha de publicación del presente decreto, no se podrán proveer los cargos vacantes en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado y las de empleos públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional.

Artículo 2º Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes situaciones:
  1. La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación sea de competencia del Presidente de la República.

  2. Los encargos destinados a suplir vacancias definitivas por retiro del servicio de los titulares de los empleos y vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo.

  3. La provisión de empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  4. La provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de competencia de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales y Gerentes, Presidentes o Directores de entidades descentralizadas.

  5. La provisión de empleos mediante nombramientos en período de prueba, como resultado de procesos de selección que se encuentren en curso.

  6. La...

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