Decreto numero 2575 de 1998, por el cual se nombra gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia. - 21 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803586

Decreto numero 2575 de 1998, por el cual se nombra gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.

Número de Boletín43460

por el cual se nombra gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.

El Presidente de la República de Colombia en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política , y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Alberto Builes Ortega, Gobernador del departamento de Antioquia, mediante oficios 51606, 51607, 51608, 51609, 51610 del 16 de septiembre de 1998, dirigidos al doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, se declaró impedido para inspeccionar y vigilar las siguientes entidades sin ánimo de lucro; Corporación Antioquia Presente, Asociación de naturaleza civil sin ánimo de lucro; Fundación Univesitaria de Urabá, Institución autónoma de utilidad comunitaria de participación mixta y de derecho privado; Fundación Universitaria del Oriente Antioqueño, persona jurídica sin ánimo de lucro; Fundación Universitaria del Norte Antioqueño, institución autónoma de derecho privado; y, la Fundación Universitaria del Suroeste Antioqueño, institución de utilidad común;

Que el impedimento manifestado por el Gobernador del departamento de Antioquia, se fundamenta en el numeral 5º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como causal de impedimento el hecho de "ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios".

Que así mismo se configura la causal consagrada en el numeral 11 ibídem, la cual preceptúa: "Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas", toda vez que el departamento de Antioquia, de conformidad con las Actas de Constitución de las referidas entidades, aparece como socio fundador y a su vez el mencionado Gobernador hace parte del Consejo Directivo, circunstancias éstas que impiden al señor Gobernador ejercer de manera imparcial las funciones de inspección y vigilancia de las citadas entidades, otorgadas mediante los Decretos 1529 y 525 de 1990;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa...

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