Decreto numero 393 de 1999, por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 488 de 1998.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43521 |
por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 488 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 112 de la Ley 488 de 1998, y con sujeción a las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
DECRETA:
El régimen aduanero especial establecido en este decreto se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en el perímetro del municipio de Leticia.
Para que las Mercancías introducidas al municipio de Leticia gocen de los beneficios previstos en el presente decreto deberán destinarse al consumo o utilización dentro de la Zona. Se entenderá que las mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero Especial de Leticia se consumen o utilizan dentro de la zona, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas. También se considerarán como ventas para el consumo interno, los retiros para el consumo propio del importador.
Parágrafo. Al amparo de este Régimen Aduanero Especial no se podrán importar armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, ni mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que esté adherido o adhiera Colombia.
Para la importación de mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia no se requerirá registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba