Decreto numero 620 de 1999, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar. - 13 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806575

Decreto numero 620 de 1999, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43553

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Cesar.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Resolución número 194 del 29 de septiembre de 1998, sancionó con multa equivalente a noventa (90) días del salario devengado para la época de los hechos, al doctor Lucas Segundo Gnecco Cerchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 5132089 de Valledupar, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar;

Que mediante providencia del 7 de enero de 1999, el señor Procurador General de la Nación (E.) confirmó la referida Resolución, proferida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa;

Que la mencionada providencia se encuentra ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 200 de 1995, en concordancia con el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo;

Que la citada providencia del 7 de enero de 1999, fue recibida en la Presidencia de la República el día 12 de marzo de 1999, siendo remitida a la Secretaría General del Ministerio del Interior, mediante Oficio número 5320 del 17 de marzo de 1999 suscrito por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República;

Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y al alcalde del Distrito Capital;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°...

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