Decreto numero 621 de 1999, por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho para aceptar una beca de estudios en el exterior. - 13 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806582

Decreto numero 621 de 1999, por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho para aceptar una beca de estudios en el exterior.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43553

por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho para aceptar una beca de estudios en el exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el artículo 129 y el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación del 11 de noviembre de 1998, suscrita por el doctor José Roberto Piqueras Bouillon, Coordinador General de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional –Oficina Técnica de Cooperación Colombia– de la Embajada de España, informa que el doctor Omar Santiago Sáenz Barrera, quien se desempeña como Profesional Universitario, Código 3020, Grado 08, de la División de Información Judicial –Banco de Datos– de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, ha sido designado como becario para realizar los estudios en el Programa de Desarrollo Institucional y Capacitación en el Instituto Nacional de Administración Pública de España, INAP, sede Alcalá de Henares, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid (España), por el período comprendido del 1º de mayo de 1999 al 31 de julio de 1999;

Que los gastos de alojamiento y manutención serán reconocidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional de la Embajada de España al doctor Omar Santiago Sáenz Barrera y de otra parte, el seguro médico y el importe de la matrícula serán sufragados por el Instituto de Administración Pública de España, INAP, durante el tiempo de concesión de la beca a favor del mencionado funcionario;

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,

Que por lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase al doctor Omar Santiago Sáenz Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 80416857 de Usaquén, Profesional Universitario, Código 3020, Grado 08, de la División de Información JudicialBanco de Datos de la Dirección General de Políticas...

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