Decreto numero 717 de 1999, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público. - 24 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59807502

Decreto numero 717 de 1999, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público.

Número de Boletín43570

por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º Comisión intersectorial de adaptación laboral del sector público

Créase la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público, para la coordinación y orientación superior de los programas del servicio de adaptación laboral del sector público.

La comisión de que trata el presente artículo estará integrada por:

– El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

– El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

– El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado.

– El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

– El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

– El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, si lo considera pertinente, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado.

Artículo 2º Servicio de adaptación laboral

Entiéndese por servicio de adaptación laboral aquel mediante el cual se busca prestar apoyo al servidor público a quien se le suprima el empleo, brindándole herramientas que le permitan prepararse integralmente para asumir el cambio, a través de procesos de actualización, recalificación y conversión, redefinición de perfil ocupacional, desarrollo de nuevas habilidades laborales, orientación sobre áreas que demande el sector productivo, entre otros, a efecto de posibilitar su reinserción al mercado laboral o a emprender por cuenta propia actividades productivas.

Artículo 3º Coordinación y orientación del servicio de adaptación laboral

La Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral, para la coordinación y orientación de la Adaptación Laboral del Sector Público:

  1. Adoptará los lineamientos centrales del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público.

  2. Aprobará los programas del Servicio de Adaptación y su cronograma de ejecución.

  3. Efectuará el seguimiento a los programas...

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