Decreto numero 1170 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809708

Decreto numero 1170 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

Número de Boletín43621

Por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 10

Reestructuración

Artículo 1º Reestructuración

Reestructúrese el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establecimiento publico del orden nacional, creado por el Decreto Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, que continuará cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de la libertad y de la detención precautelativa, el tratamiento penitenciario, la dirección y coordinación de la vigilancia, seguridad y control, así como la administración y sostenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Artículo 2º Supresión

A partir de la vigencia del presente decreto suprímase la Subdirección de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".

Las funciones relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional quedarán a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelario "FIC", dependencia interna con autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489, que se crea en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3º Traspaso

En armonía con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y demás inmuebles distintos de sus sedes administrativas cuya titularidad se encuentra en el INPEC, se traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 4º Objeto General

Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional, velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; administración y sostenimiento de las sedes y establecimientos a su cargo.

Artículo 5º Domicilio

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

Artículo 6º Patrimonio

El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:

  1. Los bienes inmuebles que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto ley se encuentren exclusivamente destinados a servir como sedes administrativas del INPEC, y los bienes muebles, con excepción de los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión los que por disposición legal se transfieren en propiedad al Ministerio de Justicia y del Derecho.

  2. Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de inversión del Instituto.

  3. Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.

Artículo 7º Funciones

Son Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

  1. Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.

  2. Ejercer la Dirección, Administración y Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos administrativos de vigilancia interna.

  3. Proponer y participar en los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.

  4. Establecer y llevar control estadístico sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos de los...

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