Decreto numero 1137 de 1999, por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809820

Decreto numero 1137 de 1999, por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43623

por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Artículo 1º Sistema Nacional de Bienestar Familiar

El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados.

Además de los establecidos en otras disposiciones, son objetivos del bienestar familiar los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protección a los menores. Los derechos de los niños prevalecerán sobre los derechos de los demás.

Corresponde al Gobierno Nacional proyectar, ejecutar y coordinar la política en materia de bienestar familiar.

Artículo 2º Fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Son fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los señalados en las disposiciones legales. En todo caso, de conformidad con el artículo 122 del decreto 1471 de 1990, para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deberán concurrir armónica y racionalmente las entidades públicas y privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinará la integración funcional de dichas entidades.

Artículo 3º Integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

La integración del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos y 43 de la Ley 489 de 1998, y conforme a las demás disposiciones legales sobre la materia, está constituido por los siguientes agentes.

  1. El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar.

  3. Los departamentos.

  4. Los distritos y municipios.

  5. Las comunidades organizadas y los particulares.

  6. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio de bienestar familiar.

Artículo 4º Niveles del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar tendrá una estructura general constituida por tres niveles: nacional, regional y municipal, coordinados e integrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 5º Nivel Nacional

El nivel Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que operen en el territorio nacional y realicen actividades inherentes a dicho sistema.

Artículo 6º Nivel Regional

El nivel regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por las dependencias regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos y distritos y por aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento o distrito.

Artículo 7º Nivel municipal

El nivel municipal del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por los centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los municipios, y por las instituciones, entidades y agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que en la jurisdicción de un municipio realicen actividades inherentes a dicho Sistema.

Artículo 8º Competencias generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos, distritos y municipios

Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la formulación de la política sobre infancia y niñez, a los departamentos el ajuste de los lineamientos nacionales a las condiciones de su jurisdicción, la coordinación y control del cumplimiento de la misma en los municipios de su ámbito territorial; y a los municipios la elaboración y ejecución de planes y programas de carácter local. Los distritos conocen de las competencias departamentales en lo pertinente y de las inherentes al ámbito local.

Artículo 9º Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 188 de 1985, comprometer a las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la niñez.

Artículo 10 Competencias departamentales

Corresponde a los departamentos concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar familiar, así como controlar los servicios municipales, en los términos de las disposiciones legales. Igualmente y de acuerdo con el principio establecido en el artículo 7º de la Ley 489 de 1998 a los departamentos y a los distritos especiales les corresponderá:

  1. El apoyo al control de la determinación, liquidación, recaudo, cobro y auditoría de las contribuciones asignadas en las disposiciones legales en beneficio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus programas, para cuyo efecto se podrán establecer convenios de coadministración o gestión, que de acuerdo con los resultados en las distintas fases de la administración de la contribución a favor del Instituto, premien el esfuerzo departamental o distrital con una atención prioritaria de programas y recursos.

  2. El control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar en los términos en que lo establezca el reglamento.

  3. La prestación de la asistencia técnica en todo lo relativo a normas y estándares de prestación del servicio de bienestar familiar.

Artículo 11 Consejos o comités departamentales o distritales para la política social

En todos los departamentos y distritos, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará parte. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, según el caso, pero deberán contar con un subcomité o subcomisión permanentes, encargados del análisis y políticas de infancia y familia.

En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental de política de infancia y familia, en los términos en que lo establezca el reglamento.

Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar.

Artículo 12 Competencias municipales

Corresponde a los municipios atender, mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, jóvenes y mujeres gestantes, así como atender la cofinanciación del funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.

Los municipios podrán ejercer algunas o todas de las siguientes funciones específicas, según las capacidades institucionales de que dispongan, en los términos que establezca el reglamento:

  1. Ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar.

  2. Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para entidades públicas o privadas de protección al menor o a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.

  3. Contribuir a orientar la distribución de los servicios de...

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