Decreto numero 1138 de 1999, por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809821

Decreto numero 1138 de 1999, por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Número de Boletín43623

por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,, y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 1° Organización interna

La organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la siguiente:

  1. Junta Directiva

  2. Dirección General

    2.1 Oficina Jurídica.

    2.2 Oficina de Control Interno.

    2.3 Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

    2.4 Oficina de Informática.

    2.5 Oficina de Prensa.

  3. Dirección Técnica

    3.1 Subdirección de Promoción y Fomento.

    3.2 Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar.

    3.3 Subdirección de Intervenciones Especializadas.

  4. Dirección de Gestión Territorial

    4.1 Subdirección Financiera del Sistema de Bienestar.

    4.2 Subdirección de Programación y Asignación.

    4.3 Subdirección de Desarrollo Territorial

    4.4 Subdirección de Instituciones.

  5. Secretaría General

    5.1 Subdirección Financiera.

    5.2 Subdirección Administrativa.

    5.2.1 División de Talento Humano.

    5.2.2 División de Recursos Materiales y Físicos.

  6. Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

CAPITULO II Artículos 2 a 24

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

SECCION I Artículos 2 a 4

CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2° Dirección

La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 y las disposiciones orgánicas de la entidad.

Artículo 3° Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, así como las que se establezcan en forma especial en la ley, las disposiciones reglamentarias del Instituto y los estatutos internos.

Artículo 4° Funciones del Director

Son funciones del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las señaladas en la ley y en los reglamentos correspondientes.

SECCION II Artículos 5 a 24

DEPENDENCIAS INTERNAS

Artículo 5° Oficina Jurídica

Son funciones de la Oficina Jurídica:

  1. Velar por la debida sustentación de los actos administrativos que deban ser suscritos por el Director General y la Junta Directiva del Instituto.

  2. Asistir a la Secretaría Administrativa en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión del Instituto.

  3. Compilar y difundir las normas legales, la Jurisprudencia Contencioso Administrativa y demás asuntos de competencia de la entidad.

  4. Mantener la unidad doctrinaria en la interpretación de las normas aplicables en los diferentes asuntos de competencia de la entidad.

  5. Preparar las propuestas de reglamentación legal o apoyar a las áreas técnicas en la formulación de las mismas.

  6. Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre interpretación y aplicación general de las normas que regulan los servicios que presta el Instituto.

  7. Organizar y mantener actualizada la codificación de las normas relacionadas con los programas y servicios del Instituto y propender por su difusión y por la adecuada interpretación y aplicación de las mismas.

  8. Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial, relativas a los asuntos administrativos, en las cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la entidad.

  9. Coordinar y mantener la información actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.

Artículo 6° Oficina de Control Interno

Son funciones de la Oficina de Control Interno:

  1. Diseñar el sistema de control interno que permita a la Dirección General y a las diferentes dependencias conocer la marcha de la administración, detectar las fallas y establecer las medidas correctivas pertinentes.

  2. Dirigir y apoyar el proceso de implantación y desarrollo del sistema de control interno en todos los niveles y dependencias del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.

  3. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes y programas de control interno en las diferentes dependencias.

  4. Evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y verificar el cumplimiento de los controles definidos, por parte de los responsables de su aplicación.

  5. Realizar auditorías integrales y de gestión selectivas y adoptar mecanismos de control inmediatos en dependencias y actividades que amenacen gravemente la correcta operación de las funciones y servicios a su cargo.

  6. Mantener informados a los Directivos acerca del estado del sistema de control interno dentro del Instituto, comunicando oportunamente las debilidades y fallas detectadas en su aplicación y cumplimiento.

  7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7° Oficina de Asuntos Disciplinarios

Son funciones de la Oficina de Asuntos Disciplinarios:

  1. Aplicar el régimen disciplinario de acuerdo con las normas vigentes.

  2. Practicar las diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos de los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a la imposición de sanciones.

  3. Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del Instituto en la aplicación del régimen disciplinario vigente.

  4. Orientar, asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del Instituto para adelantar las investigaciones disciplinarias por faltas leves y las investigaciones que por delegación deban asumir.

  5. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8° Oficina de Informática

Son funciones de la Oficina de Informática:

  1. Planear y desarrollar la infraestructura informática que requiera el ICBF.

  2. Contribuir con las áreas técnicas en el análisis, diseño, programación e implantación de los sistemas de información.

  3. Establecer las normas y recomendaciones técnicas de naturaleza informática y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos sistemas.

  4. Elaborar y presentar a la Secretaría General el plan de adquisición, mantenimiento y distribución del hardware y software requerido por el Instituto.

  5. Efectuar el proceso de evaluación técnica de las ofertas, adquisiciones o arrendamientos que se requieran para el desarrollo informático.

  6. Coordinar, aplicar, adecuar y mantener los procedimientos y programas de computador, requeridos por las diferentes dependencias del Instituto.

  7. Asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional en los asuntos de su competencia.

  8. Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de contingencia de los sistemas de información.

  9. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9° Oficina de Prensa

Son funciones de la Oficina de Prensa:

  1. Asesorar al Director General en lo referente al manejo de la imagen institucional.

  2. Diseñar los instrumentos de las campañas de divulgación interna y externa.

  3. Coordinar las actividades y programas de divulgación y vigilar su ejecución en los diversos medios de comunicación.

  4. Coordinar los estudios de opinión pública sobre la imagen de la entidad y el servicio de Bienestar Familiar.

  5. Preparar en forma periódica boletines, ruedas de prensa, conferencias y demás servicios informativos que requiera la entidad para la divulgación de los asuntos relacionados con el Instituto.

  6. Dirigir y coordinar la Biblioteca y el Centro de Documentación del Instituto.

  7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10 Dirección Técnica

Son funciones del la Dirección Técnica:

  1. Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.

  2. Determinar los planes y programas para el fortalecimiento de la familia como núcleo esencial de la sociedad.

  3. Orientar la aplicación de las políticas en el desarrollo de proyectos y programas que contribuyan a brindar adecuada atención a la problemática social de la familia colombiana.

  4. Establecer las políticas de supervisión de las instituciones que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

  5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Subdirecciones a su cargo.

  6. Diseñar las propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo de que trata la Constitución Política por parte del Instituto en los temas de su competencia.

  7. Elaborar y coordinar la aplicación de los modelos de programación y evaluación de las metas físicas y financieras del Instituto, realizando el seguimiento y ajustes requeridos en su ejecución.

  8. Atender los requerimientos que para el estudios y análisis del anteproyecto de presupuesto, soliciten las entidades oficiales competentes y encargarse del respectivo seguimiento.

  9. Orientar y asesorar a las diferentes dependencias del nivel nacional y regional en la programación y evaluación de metas físicas y financieras.

  10. Preparar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las entidades y dependencias comprometidas en su realización.

  11. Proponer las alternativas para la asignación y ubicación de los recursos de la entidad, con base en el análisis financiero y económico de la ejecución de metas.

  12. Realizar la evaluación financiera y económica de los proyectos de inversión y tramitar su inscripción en el Banco de...

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