Decreto numero 1131 de 1999, por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809826

Decreto numero 1131 de 1999, por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín43623

por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO 1 Artículos 1 a 12

Fusión

Artículo 1º Fusiónanse el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955 y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955, en el Instituto Nacional para la Prevención y problema de la Discapacidad, Inpred.
Artículo 2º Naturaleza Jurídica

El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, es un Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Educación con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Artículo 3º Objeto

El objeto del Instituto Nacional para la Prevención y la Atención de Problemas de la Discapacidad, Inpred, es la planeación, coordinación y asistencia técnica a las diferentes entidades públicas y privadas responsables de la prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevención de la misma a la población en general. En desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, coordinará acciones tendientes a promover procesos de investigación y a detectar y caracterizar a la población objeto de los anteriores servicios.

El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, en las áreas de su competencia servirá de enlace técnico intersectorial para las acciones públicas pertinentes con los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Económico y demás entidades públicas y ejercerá las facultades de supervisión y vigilancia a las asociaciones de personas con discapacidad y a las entidades prestadoras de servicios especializados a las personas con discapacidad, en relación con su limitación.

La supervisión y vigilancia a cargo del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá por objeto reportar las irregularidades detectadas ante la autoridad de vigilancia competente.

Para apoyar los anteriores procesos y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y a la información, el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, podrá producir directa o indirectamente material didáctico y en braille, macrotipo, alto relieve, libro hablado y ayudas técnicas y tecnológicas necesarias para la atención de la población con discapacidad.

Artículo 4º Patrimonio

El patrimonio para el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estará constituido por:

  1. Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto nacional.

  2. Los bienes que le correspondieron al INCI y al INSOR en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, los bienes que actualmente poseen estos dos institutos y los que adquiera el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a cualquier título conforme a la ley.

  3. Las rentas propias provenientes de la prestación de servicios, de aportes o donaciones que le destinen al Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, las entidades territoriales, entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y de los legados.

Artículo 5º Funciones

El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social, a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo, destinados a la prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevención de la misma, a la población en general y asesorarlo en la concertación de planes de desarrollo con entidades territoriales en las materias mencionadas para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política, en la Ley 60 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

  2. Brindar Asistencia Técnica para la organización y prestación de servicios por parte de los departamentos, distritos, municipios y entidades públicas y privadas de todo orden, en materia...

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