Decreto numero 1132 de 1999, por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809978

Decreto numero 1132 de 1999, por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

Número de Boletín43624

por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 25
Artículo 1º Naturaleza Jurídica

El Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Estará vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su objeto será el señalado en el presente decreto.

Artículo 2º Objeto

El objeto exclusivo del Fondo será la administración de las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales de conformidad con este decreto.

En consecuencia a partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo no podrá captar recursos del público, vincular afiliados del sector privado, ni recibir ahorro voluntario.

El Fondo adoptará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, un programa de desmonte de las actividades que actualmente desarrolla y que no están incluidas en su objeto exclusivo, el cual será sometido a la aprobación de la Superintendencia Bancaria. Dicho plan de desmonte deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año.

Artículo 3º Domicilio

El Fondo Nacional de Ahorro tiene como domicilio principal la ciudad de Santa Fe de Bogotá y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país, previa autorización de su junta directiva, dichas dependencias se abrirán atendiendo al número de afiliados previa evaluación del costo-beneficio sobre la conveniencia de creación de las mismas.

Artículo 4º Funciones

El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como funciones:

  1. Recaudar las cesantías de los afiliados de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  2. Pagar oportunamente el auxilio de cesantías a los afiliados.

  3. Proteger dicho auxilio contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

  4. Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados.

  5. Administrar su portafolio atendiendo los criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la naturaleza de los dineros que administra de acuerdo con los criterios que se establezcan en el manual de inversiones que autorice la Junta.

  6. Otorgar crédito para vivienda en las condiciones que señale el reglamento de crédito que apruebe su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

  7. Otorgar crédito para educación en las condiciones que señale el reglamento que apruebe su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5º Recursos Financieros

El Fondo Nacional de Ahorro tendrá como fuente de recursos las siguientes:

  1. Los recursos que actualmente posee.

  2. Las apropiaciones y recursos provenientes de la Nación y de otras entidades de derecho público.

  3. Los auxilios, subvenciones, donaciones o contribuciones que reciba de entidades oficiales, de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, o de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes.

  4. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y los frutos naturales o civiles de éstos.

  5. Los rendimientos que provengan de sus inversiones y rentas, cualquiera que sea su naturaleza.

  6. El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse, y

  7. Cualquier otro ingreso que resulte a favor del Fondo.

Artículo 6º Administración de las cesantías

Con las cesantías que se entreguen al Fondo Nacional de Ahorro a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se constituirá un Fondo de Cesantías que será administrado por el Fondo Nacional de Ahorro.

El Fondo de Cesantías que administre el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará al régimen de inversiones y a las limitaciones previstas para los Fondos de Cesantías por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Fondo tendrá derecho a cobrar por la administración un porcentaje equivalente al que pueden cobrar las sociedades administradoras de cesantías.

Artículo 7º Afiliación de servidores públicos

A partir de la vigencia de la Ley 432 de 1998 y mientras el Fondo Nacional de Ahorro conserve su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Estado, deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4ª de 1992.

No se aplicará lo anterior al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1989.

Podrán afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Mientras conserve su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Estado los servidores públicos que se afilien voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro sólo podrán trasladarse a una sociedad administradora de fondos de cesantías, transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tenga obligación hipotecaria vigente con el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En los casos en que los servidores públicos tengan régimen de retroactividad en las cesantías, el mayor valor será responsabilidad de la entidad empleadora.

Artículo 8º Transferencia de cesantías de servidores públicos

En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las...

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