Decreto numero 1123 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon Von Newmann", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" y se dictan otras disposiciones". - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809983

Decreto numero 1123 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon Von Newmann", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" y se dictan otras disposiciones".

Número de Boletín43624

por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon Von Newmann", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" y se dictan otras disposiciones".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y objetivos generales

Artículo 1º Naturaleza

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon Von Newmann" que se denominará en adelante el "Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico", y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi", son corporaciones sin ánimo de lucro de carácter mixto, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 2º Objeto general

Los institutos a que se refiere el artículo anterior tienen como objetivo promover y realizar investigación científica sobre los recursos naturales de conformidad con la especialidad de cada uno de ellos prevista en sus normas legales y estatutarias.

Artículo 3º Régimen jurídico

El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, y el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi", cuya creación fue autorizada por la Ley 99 de 1993, se sujetan a las reglas sobre ciencia y tecnología previstas en la Constitución Política, en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991 y demás normas que los adicionen o modifiquen, a lo dispuesto en las normas del presente decreto y en sus estatutos. En los casos no previstos por aquellas y éstos, las actuaciones, operaciones y en general los actos que otorguen y los contratos que celebren los institutos se regirán por las normas del derecho privado.

Los Institutos pueden realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus misiones o finalidades y para el cumplimiento de sus funciones, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan este decreto y sus estatutos.

En sus relaciones laborales con sus trabajadores, los institutos continuarán sometidos a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones laborales y de seguridad social aplicables a los trabajadores privados.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Asociados, dirección, administración y control

Artículo 4º De los asociados

Los institutos tendrán como asociados a la nación a través del Ministerio del Medio Ambiente, a las entidades públicas o privadas que suscribieron sus actas de constitución o que se hayan asociado a ellos con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que deseen mantener su condición, y a las demás entidades públicas o privadas, universidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, y Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, que de acuerdo con sus estatutos se asocien a ellos.

Artículo 5º De los órganos de dirección, administración y control

Los órganos de dirección, administración y control de los institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinadas en sus estatutos.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

Régimen financiero y contable

Artículo 6º Régimen financiero

El patrimonio de los institutos estará constituido por los ingresos y bienes previstos para cada uno de ellos en el presente decreto.

La Nación apropiará anualmente en el capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión de los institutos a que se refiere el presente decreto.

Los recursos mencionados en el inciso anterior serán transferidos a éstos, previa celebración de sendos contratos. Igualmente, el Gobierno Nacional fijará...

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