Decreto numero 1157 de 1999, por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59809985

Decreto numero 1157 de 1999, por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.

Número de Boletín43624

por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1º Del campo de aplicación

El sistema de nomenclatura, clasificación, remuneración y la naturaleza general de las funciones y los requisitos que se establecen en el presente decreto, regirán para los diferentes empleos públicos pertenecientes a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2º De la noción de empleo

Empleo es el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

Clasificación y nomenclatura de empleos

Artículo 3º De la clasificación de los empleos

Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.

Artículo 4º De la naturaleza general de las funciones

A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

Nivel Directivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección general, formulación de políticas, adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución y cumplimiento y el ejercicio de funciones de Ministerio Público, a fin de participar en el desarrollo de las competencias que por delegación asigna el Procurador General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y demás normas vigentes.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:

  1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución;

  2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y de las dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas;

  3. Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica de acuerdo con las necesidades y políticas de la institución;

  4. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Procuraduría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos;

  5. Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional;

  6. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  7. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos;

  8. Representar a la Procuraduría General de la Nación en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de su competencia;

  9. Asistir a las reuniones de consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar la delegación pertinente;

  10. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la Procuraduría;

  11. Presentar los informes de labores de la entidad o dependencia a la instancia o autoridad correspondiente;

  12. Las demás que le sean fijadas en la Constitución, la ley y demás disposiciones que determinen la organización de la Procuraduría General de la Nación o la dependencia a su cargo.

    Nivel Asesor. Comprende los empleos a los cuales les corresponda la asesoría a los funcionarios que dirigen las dependencias principales de la organización de la Procuraduría General de la Nación, aportando elementos conceptuales con rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones.

    De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  13. Asesorar a las directivas en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la entidad;

  14. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos encomendados por la administración;

  15. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas propios de la Procuraduría,

  16. Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios confiados a la administración;

  17. Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el Procurador General de la Nación;

  18. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la debida oportunidad y periodicidad requeridas;

  19. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el área de desempeño.

    Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos que tiene como funciones dirigir, orientar, coordinar y controlar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.

    De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  20. Participar en la formulación y determinación de los planes, programas y políticas del área de su competencia;

  21. Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios, responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y financieros;

  22. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo;

  23. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la Procuraduría;

  24. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos;

  25. Preparar proyectos relacionados con la administración en general y demás actuaciones sobre las diferentes situaciones administrativas inherentes con el personal al servicio de la entidad;

  26. Velar por la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de la dependencia o de la Procuraduría;

  27. Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia;

  28. Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deban presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia;

  29. Asistir a reuniones y demás actividades oficiales en representación del organismo, cuando medie delegación o asignación del Procurador General de la Nación;

  30. Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales;

  31. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el área de desempeño.

    Nivel Profesional. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier profesión reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la estructura de la Procuraduría General de la Nación.

    De acuerdo con la naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  32. Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y servicios, efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción;

  33. Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia;

  34. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos y actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes;

  35. Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y servicios y controlar o desarrollar procedimientos;

  36. Participar en el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles;

  37. Brindar asesoría en el área de desempeño de acuerdo con las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia, y velar por el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios,

  38. Tramitar asuntos de diferente índole en representación de la Procuraduría General de la Nación, por delegación de autoridad competente, realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas;

  39. Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos competencia de la entidad y de la dependencia, de conformidad con las normas preestablecidas;

  40. Analizar, revisar y evaluar los sistemas y procedimientos para garantizar su efectividad;

  41. Absolver consultas sobre las materias de competencia de la dependencia, de conformidad con las disposiciones y políticas de la institución;

  42. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la...

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