Decreto numero 1129 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto de - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810046

Decreto numero 1129 de 1999, por el cual se reestructura el Instituto de

Número de Boletín43625

por el cual se reestructura el Instituto de

Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

I. Denominación, naturaleza jurídica, domicilio y jurisdicción, objetivo y funciones

Artículo 1° Denominación

El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, se denominará en lo sucesivo Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear y continuará utilizando la sigla "Ingeominas".

Artículo 2° Naturaleza jurídica

El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 3° Domicilio y jurisdicción

El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero podrá establecer en el territorio nacional, las dependencias operativas y administrativas que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4° Objeto

El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear – Ingeominas, tiene como objeto realizar la investigación y generar la información básica para el conocimiento geocientífico y aprovechamiento del subsuelo del territorio colombiano, lo cual involucra la investigación y el conocimiento de la evolución, la composición y la dinámica de la corteza terrestre, el inventario de zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, minerales, carbones, fuentes de agua subterráneas y recursos geotérmicos, la investigación de procesos de aprovechamiento de estos recursos y de utilización de los materiales nucleares, así como la identificación y monitoreo de zonas sujetas a amenazas naturales y la evaluación de las restricciones de uso del territorio asociados a las condiciones geológicas.

Artículo 5°

Para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo anterior, deberá levantar, compilar, integrar, validar y suministrar en forma automatizada y en estándares adecuados, información pertinente a la investigación y conocimiento del subsuelo, lo cual incluye información geológica, geofísica, geoquímica, geomecánica, así como también la relacionada con el inventario de recursos no renovables del subsuelo en el territorio colombiano; igualmente aquella información relativa al inventario y monitoreo de amenazas y procesos superficiales determinados por las condiciones geológicas del territorio.

Artículo 6° Adicionalmente la entidad deberá compilar, validar, proteger y mantener toda la información que exista sobre el subsuelo, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al instituto...

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