Decreto numero 1184 de 1999, por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se ordena su liquidación. - 29 de Junio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810083

Decreto numero 1184 de 1999, por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se ordena su liquidación.

Número de Boletín43626

por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de Autor y se ordena su liquidación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1° de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y Liquidación

Suprímese la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica creada mediante Decreto con fuerza de ley 2041 de 1991, adscrita al Ministerio del Interior.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional del Derecho de Autor entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Dirección Nacional del Derecho de Autor en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, y al procedimiento que para el efecto se establece en el Decreto-ley 1064 de 1999.

Artículo 2° Prohibición para Iniciar Nuevas Actividades

La Dirección Nacional del Derecho de Autor en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, con excepción de los asuntos a que se refiere el artículo 6° del presente decreto.

Artículo 3° Terminación de la Existencia de la Entidad

Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

Disposiciones varias

Artículo 4° Traspaso de Bienes

Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Dirección Nacional del Derecho de Autor pasarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual se realizarán los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y de registro ni cargo adicional alguno.

Artículo 5° Traspaso de Funciones

Las funciones que viene desempeñando la Dirección Nacional del Derecho de Autor y las demás relacionadas con la materia serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y de Comercio a través del despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 6°...

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