Decreto numero 049 de 1999, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte. - 8 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810413

Decreto numero 049 de 1999, por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

Número de Boletín43473

por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así:

Viáticos diarios para Viáticos diarios comisiones en ciudades para comisiones capitales de en otras Grado departamento ciudades o Sede de las asesorías poblaciones

Regionales del Ministerio de Transporte

Coronel $81.287 $62.996

Teniente Coronel 62.888 47.796

Mayor 48.056 36.907

Capitán 44.212 38.110

Teniente 39.535 34.790

Subteniente 36.046 30.672

Sargento Mayor 37.999 31.841

Sargento Primero 31.753 25.307

Sargento Viceprimero 27.908 24.615

Sargento Segundo 25.759 23.957

Cabo Primero 24.223 23.256

Cabo Segundo 24.000 22.538

Agente 23.403 22.490

Parágrafo 1º. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

– Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

– De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2º. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2º El...

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