Decreto numero 223 de 1999, por el cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999. - 5 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810831

Decreto numero 223 de 1999, por el cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999.

Número de Boletín43496

por el cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, y en su artículo 1° se señalaron los municipios de los departamentos en los cuales se declaró dicho Estado de Excepción, omitiendo en el departamento del Quindío al municipio de Génova, a pesar de que en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el día 29 de enero de 1999 se analizó, con base en la información recibida, la incidencia del terremoto en el municipio de Génova;

Que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 195 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 198 del 30 de enero de 1999, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999";

Que en el Decreto 198 de 1999 citado en el considerando anterior, involuntariamente se omitió el artículo 4° correspondiente a su fecha de vigencia, por lo cual se hace necesario adicionar éste último con el artículo respectivo, no obstante que fue aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 30 de enero de 1999,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 195 de 1999 en el sentido de incluir al municipio de Génova, departamento del Quindío, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999.
Artículo 2° Adiciónase el Decreto 198 de 1999 con el artículo 4°, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación".

Artículo 3° Este decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.

ANDRES...

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