Decreto número 603 de 2022, por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053869

Decreto número 603 de 2022, por medio del cual se adiciona el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del mismo

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52016

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 43 de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional incluyó en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" - de la Ley 1955 de 2019, la creación del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, como estrategia para la orientación y coordinación de las entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, así como del sector privado y no gubernamental, para alcanzar la mayor alineación, pertinencia y eficacia de la cooperación internacional (Bases del Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por la Legalidad, Línea D, Objetivo 1, p. 130).

Que la Cooperación Internacional, es una herramienta del Estado colombiano para el desarrollo de su Política Exterior, cuya aplicación favorece el posicionamiento de Colombia en la escena global para el alcance de los intereses nacionales y por ello es necesario consolidar la oferta y la demanda de cooperación internacional en función de los objetivos, de política exterior; los pilares del Plan Nacional de Desarrollo; la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional, o el documento que remplace dicha estrategia, para coordinar y articular a los actores de la cooperación con el fin de gestionar, administrar y ejecutar adecuada y eficazmente los recursos y proyectos de cooperación internacional.

Que es de la mayor relevancia que Colombia cuente con un sistema nacional de cooperación que le permita responder a los retos y oportunidades del escenario internacional, mantener una visión estratégica frente a la priorización, alcance y gestión de la cooperación internacional, bajo un enfoque de resultados, fortalecimiento de capacidades, innovación y sostenibilidad, así como promover el posicionamiento geoestratégico del país.

Que en virtud del artículo 4º del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras competencias, orientar y formular la política de cooperación internacional en sus, diferentes modalidades y evaluar su ejecución.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, adelantan estrategias para el fortalecimiento del papel de Colombia en las dinámicas de cooperación internacional, como proveedor y oferente, y como receptor en áreas estratégicas, atendiendo a los cambios graduales en el acceso a recursos de ayuda para el desarrollo derivados de su nuevo estatus internacional y se hace necesario adicionar el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, con el fin de establecer el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual ha sido concebido como un mecanismo de coordinación de actores, que favorece el cumplimiento de los objetivos de política exterior, la priorización acertada de demandas- y ofertas de cooperación internacional, la gestión pertinente, así como la transparencia en la información y la rendición de cuentas mutua.

Que la finalidad del Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, es ser el escenario de articulación de esfuerzos en gestión de la cooperación internacional, en el nivel nacional y territorial, en favor del desarrollo del país, contribuyendo al establecimiento de canales de comunicación permanentes y de doble vía, que favorezcan el fortalecimiento de capacidades, la gestión de conocimiento y el intercambio de información oportuna y pertinente, que oriente la toma de decisiones frente a una visión de largo plazo de la cooperación internacional en el país, coordinando y articulando a todos los actores involucrados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Adiciónese el Título 8 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO 8

SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA CAPÍTULO 1

ALCANCE Y APLICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA

Artículo 2.2.8.1.1. Creación del SNCIC. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1 º. El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.

Parágrafo 2º. Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión "cooperación internacional" no incluye las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral y bilateral.

Artículo 2.2.8.1.2. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades del orden nacional, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, quienes se articulan en el marco de...

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