Decreto número 617 de 2022, por el cual se modifica el Decreto número 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053900

Decreto número 617 de 2022, por el cual se modifica el Decreto número 1429 de 2016, en relación con el mecanismo de participación del representante de los alcaldes de municipios y distritos ante la junta directiva de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) se establece la revisoría fiscal y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52016

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar el adecuado flujo y el control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social;

Que conforme lo estableció el legislador, dicha administradora es un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, en los términos señalados en la ley de creación, por lo que se encuentra sometida al régimen presupuestal del sector público contenido en el Decreto número 115 de 1996 y demás disposiciones que lo modifiquen, y en materia contable al régimen de contabilidad pública;

Que, la revisoría fiscal es una institución de apoyo a las funciones de control asignadas al Estado por la Constitución Política y, en tal sentido, es la llamada a examinar la

información financiera de las entidades, con el fin de emitir un concepto profesional e independiente sobre los estados financieros y evaluar y supervisar los sistemas de control interno;

Que, dado que la sostenibilidad del financiamiento, la garantía del aseguramiento y la fiscalización de los recursos del Sistema son actividades propias de la misionalidad de la Administradora de Recursos del Sistema General-de Seguridad Social en Salud (ADRES), como se reitera en el eje de eficiencia en el gasto, plasmado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se hace necesario que esa Entidad cuente con la figura de la revisoría fiscal;

Que, por otra parte, el referido artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 señaló, que la Junta Directiva de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR