Decreto número 624 de 2017, por el cual se acepta la renuncia de la Alcaldesa Ad hoc designada mediante los Decretos 685, 688 y 916 de 2016 y se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare - 17 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677432309

Decreto número 624 de 2017, por el cual se acepta la renuncia de la Alcaldesa Ad hoc designada mediante los Decretos 685, 688 y 916 de 2016 y se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Hato Corozal, Casanare

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50207

CONSIDERANDO:

Que mediante auto del 25 de enero de 2016, remitido a la Procuraduría regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexander Martínez Parra, se declaró impedido frente a la Querella Policiva número 0009-2015 de lanzamiento por ocupación de hecho de un bien inmueble ubicado en la Vereda Altagracia, sector El Bosque, del municipio de Hato Corozal, interpuesta por Norberto Núñez Pérez contra indeterminados, por cuanto la misma involucra familiares del señor Alcalde, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;

Que mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016, aclarado por auto del 12 de abril del mismo año, con número de radicación 12601, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el doctor Alexander Martínez Parra, en su calidad de Alcalde municipal de Hato Corozal, Casanare, al configurarse las causales contempladas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011;

Que mediante auto del 23 de febrero de 2016, remitido a la Procuraduría Regional del Casanare, el Alcalde del municipio de Hato Corozal, doctor Alexánder Martínez Parra, se declaró impedido frente a la querella policiva por perturbación de la posesión de un bien de uso público, interpuesta por la UnidadAdministrativa Especial de la Aeronáutica Civil contra indeterminados, pero que involucra a familiares y amigos del mismo, configurándose las causales contempladas en los numerales 1, 5, y 8 al 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;

Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2016, con número de radicación 12732, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el doctor Alexánder Martínez Parra, en su calidad de Alcalde municipal de Hato Corozal, Casanare, toda vez que "(...) se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento provisto en el numeral 1, 5 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (...), por cuanto hay parientes y algunos amigos del señor Alcalde dentro del grupo de personas que participaron en la ocupación del bien de uso público, de propiedad de la Nación-Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que se reclama y que por lo tanto tendría interés directo la actuación administrativa...

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