Decreto número 631 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 11, 14, 15, 22, 26 y 28 de la Ley 1765 de 2015 y se modifica el Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, en el sentido de establecer el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial - 27 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903054012

Decreto número 631 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 11, 14, 15, 22, 26 y 28 de la Ley 1765 de 2015 y se modifica el Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, en el sentido de establecer el procedimiento para la integración de las listas de candidatos a ocupar los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Penal Militar y Policial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52018

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 15, 22 y 28 de la Ley 1765 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)";

Que el artículo 221 de la Constitución Política preceptúa que "De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario";

Que la Ley 1765 de 2015, reestructuró la Justicia Penal Militar y Policial, y se establecieron los requisitos para el desempeño de sus cargos y se implementó la Fiscalía General Penal Militar y Policial. En esta se contempla los requisitos generales y especiales que deben cumplir los aspirantes a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Penal Militar y Policial, Fiscal General Penal Militar y Policial y Fiscales Penales Militares y Policiales- Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial;

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14, del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y/o grupos de interés;

Que los artículos 15, 22 y 28 de la Ley 1765 de 2015 facultan de manera expresa al Gobierno nacional para reglamentar el...

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