Decreto número 639 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura - 11 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869556735

Decreto número 639 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51702

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 2070 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que de acuerdo con el artículo constitucional citado, el Estado debe promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que la Ley 1493 de 2011, "por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", creó la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Que el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispuso que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de girarla, en el mes siguiente al recaudo, a la Secretaría de Hacienda del municipio que la generó. Estos recursos serán recaudados en una cuenta especial y se destinarán al sector de las artes escénicas.

Que el artículo 13 de la referida ley dispuso que los recursos de la contribución parafiscal señalada deben invertirse en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Que la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020 dictó medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, creando el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura y modificando algunas disposiciones de la

Ley 1493 de 2011

Que la Ley 2070 de 2020 modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, señalando que los recursos de la contribución parafiscal podrán invertirse en las siguientes líneas: A. Línea de infraestructura: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, y B) Línea de producción y circulación.

Que la Ley 2070 de 2020 adicionó el artículo 13-1 a la Ley 1493 de 2011, el cual establece que las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia. Las entidades territoriales que no ejecuten los recursos en el plazo indicado podrán hacerlo en la siguiente vigencia, siempre que lo informen al Ministerio de Cultura, con copia a la contraloría territorial competente.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir las definiciones de producción y circulación para los espectáculos públicos de las artes escénicas, teniendo en cuenta las líneas de inversión de los recursos de la contribución parafiscal referidos en la Ley 2070 de 2020. Así mismo, se deben definir las condiciones para la ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal, por parte de las entidades territoriales, en las dos líneas de inversión señaladas en la Ley.

Que el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14, del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2º del Decreto 1273 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.9.2.4.2. Destinación específica de la contribución parafiscal. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de las secretarías de cultura municipales y distritales, se hará atendiendo las siguientes definiciones y tipos de proyecto:

1. Proyecto de construcción: Propuesta para construir infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y programático, espacial, constructivo, presupuestal, jurídico y de sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcción puede estar constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra:

1.1. Obra nueva: Obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. Sus características físicas deben enmarcarse dentro de la normativa urbanística vigente que para el efecto esté prevista por el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble.

1.2. Obras de reforzamiento estructural: Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya

1.3. Obras de ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

1.4. Obras de reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

1.5. Obras de primeros auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, como apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.

2. Proyecto de mejoramiento y/o adecuación: Propuesta de intervención en la edificación que puede estar constituida por los siguientes tipos de obra:

2.1. Obras de adecuación funcional o rehabilitación: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los espacios, garantizando la preservación de sus características. Su planteamiento espacial está condicionado por una construcción existente o antigua.

2.2. Obras de liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones;

b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando...

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