Decreto número 647 de 2021, por medio del cual se adicionan unos artículos al Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', relacionados con la reglamentación del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - 16 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568233

Decreto número 647 de 2021, por medio del cual se adicionan unos artículos al Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, 'Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', relacionados con la reglamentación del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51707

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, la República de Colombia es un Estado social de derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 2º ibidem, consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a través del mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia pacífica, se busca proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, establece el principio de coordinación y colaboración administrativa entre las autoridades, siendo deber del Gobierno nacional armonizar el ejercicio de las funciones en el marco de la prestación del servicio público, para fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana de cara a lograr los fines del Estado.

Que la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019, "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", establece la necesidad de actuar bajo los principios de corresponsabilidad y colaboración armónica, coordinada y articulada entre las instituciones del Estado, con el objeto de establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional.

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia "son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano" .

Que el precitado artículo a su vez establece que el "Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia".

Que el artículo 2º de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", estableció que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y lo incorporó como un anexo.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo comprenden un "Pactopor la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia", y establece el objetivo No. 13 para fortalecer la convivencia ciudadana y la seguridad como un servicio público indispensable para la legalidad, a través, entre otros, de la formulación e implementación de la Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana. ·

Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana en aras de impulsar la implementación de la Ley 1801 de 2016, propuso la creación del Consejo Nacional de...

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