Decreto número 660 de 2016, por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo - 23 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135657

Decreto número 660 de 2016, por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49853

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, relacionado con la exención del Impuesto sobre las Ventas causado en la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;

Que es necesario establecer un procedimiento que facilite el control, manejo y consulta de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas a los beneficiarios mencionados en el considerando anterior;

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009 establece la masificación del Gobierno en Línea con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, para tal fin las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en desarrollo de sus funciones;

Que es necesario precisar los servicios gravados que conceden derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas por este concepto;

Que se requiere la expedición de una norma reglamentaria que facilite el desarrollo económico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;

Que el Decreto número 2670 del 26 de julio de 2010 adoptó el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las personas o entidades contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º

Devolución del IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 70 de la ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, por la adquisición de servicios gravados en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto, en particular los montos objeto de devolución de que trata el artículo 5º.

Artículo 2º Visitante extranjero no residente en Colombia.

Para los efectos de este decreto, son visitantes extranjeros no residentes en Colombia los nacionales de otros países que ingresen a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo sin el ánimo de establecerse en ellas o en el resto del territorio nacional.

La calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se indicará con el sello de inmigración estampado en el pasaporte, documento de viaje, Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso) del visitante extranjero no residente en Colombia o en la forma que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran visitantes extranjeros no residentes en Colombia y por ende no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto.

Artículo 3º Tarjeta Fiscal.

En aquellos casos en los que el pago de los servicios se realice en efectivo, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en los que se realice la adquisición de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas, deberán tener vigente el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refiere el Decreto número 2670 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo transitorio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regulará los requisitos y especificaciones técnicas de la tarjeta fiscal.

Artículo 4º Servicios gravados con derecho a la devolución del IVA.

Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los servicios...

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