Decreto número 693 de 2021, por el cual se hace una designación en el Servicio Exterior de un Cónsul Honorario - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405611

Decreto número 693 de 2021, por el cual se hace una designación en el Servicio Exterior de un Cónsul Honorario

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que mediante el Decreto 1219 del 25 de julio de 2016 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Turín y se designó al señor Giuseppe Lavazza como Cónsul Honorario en esa Oficina Consular Honoraria en la República Italiana.

Que mediante el Decreto 1667 del 12 de septiembre de 2019 se aceptó la renuncia del señor Giuseppe Lavazza, al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Turín, República Italiana.

Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Turín, República Italiana, la Embajada de Colombia ante la República Italiana, ha propuesto por medio del memorando EITRM 0297 del 19 de noviembre de 2019 al señor Agostino Re Rebaudengo, ciudadano italiano.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República Italiana, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado el nombramiento del señor Agostino Re Rebaudengo, como Cónsul Honorario.

Que mediante el...

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