Decreto número 696 de 2021, por medio del cual se corrige un yerro en la numeración del Decreto número 169 0de 2020 - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405654

Decreto número 696 de 2021, por medio del cual se corrige un yerro en la numeración del Decreto número 169 0de 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1690 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones, en el que se adicionó la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de

Inclusión Social y Reconciliación, siendo lo correcto, para la continuidad de la numeración del articulado del decreto compilatorio, adicionar la Parte 6 al Libro 2 de ese decreto.

Que así mismo, mediante el artículo tercero del Decreto número 1690 de 2020, se adicionó el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, siendo lo correcto, para la continuidad de la numeración del articulado del decreto compilatorio, adicionar el Capítulo 7 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo Decreto.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. [...]".

Que con sustento en el contenido del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario efectuar la corrección del Decreto número 1690 del 17 de diciembre de 2020, en el sentido de que la incorporación del articulado se realizará en la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, así como el Capítulo 7 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 y de que se corregirán algunos errores de digitación.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2020, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto del presente decreto fue publicado por el término de quince (15) días calendario.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo
  1. del Decreto número 1690 de 2020. Modifíquese el artículo 1 del Decreto número 1690 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones, el cual para todos sus efectos quedará así:

"Artículo 1º. Adición de la Parte 6 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015.

Adiciónese la Parte 6 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, la cual quedará así:

"PARTE 6

Programas Sociales de Transferencias Monetarias TÍTULO 1

Disposiciones especiales para la ejecución y operación de los programas sociales de transferencias monetarias

CAPÍTULO 1

Programa Ingreso Solidario

Artículo 2.6.1.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto establecer los criterios para la ejecución y operación del Programa de Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 518 de 2020 y el Decreto Legislativo 812 de 2020.

Artículo 2.6.1.1.2. Criterios de focalización, montos de transferencias monetarias y esquema de dispersión de pagos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, determinará los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, así como los montos de las transferencias y el esquema de dispersión de pagos del Programa.

En todo caso, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extremay vulnerabilidad, identificados a través del Sisbén y/o del Registro Social de Hogares administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Así mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá utilizar fuentes adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación de las personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Solidario. Además, estará facultado para entregar o compartir dicha...

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