Decreto número 718 de 2017, por el cual se adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 4 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721165

Decreto número 718 de 2017, por el cual se adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50223

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 154, los numerales 6 y 7 y el parágrafo del artículo 180, el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, incorpora disposiciones por las cuales se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud, estableciendo adicionalmente, lo relacionado con los procesos de reorganización institucional de las EPS;

Que mediante el Decreto número 2117 de 2016 que modificó el Decreto número 780 de 2016, se ajustaron los requisitos para implementar planes de reorganización institucional y se establecieron condiciones de plazo y tratamiento financiero especial para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que acrediten ciertas condiciones, entre otras, el avance en el fortalecimiento patrimonial, la implementación del modelo de atención orientado a la mitigación del riesgo en salud y la constitución de reservas técnicas;

Que en los planes de reorganización institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto número 780 de 2016 se propende por la protección de la continuidad en la prestación de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo de la EPS solicitante, por tanto, se requiere reglamentar la situación de aquellas entidades que adelanten procesos de este tipo, orientados a la creación de nuevas entidades mediante mecanismos distintos a la escisión y la fusión, en los cuales, la solicitante proponga la enajenación de la partición que llegare a tener en la EPS resultante para financiar las obligaciones que tiene a su cargo;

Que como producto de los procesos de reorganización institucional pueden resultar nuevas Entidades Promotoras de Salud (EPS), las cuales para lograr fortalecimiento patrimonial y solvencia financiera...

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