Decreto número 724 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 2 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637550937

Decreto número 724 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49861

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA: CAPÍTULO I

Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1º

Los Despachos de los Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de Comunicaciones se denominarán despachos de Altos Consejeros Presidenciales para el Sector Privado y Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de Comunicaciones, respectivamente, seguirán cumpliendo las funciones señaladas en los Decretos números 1649 del 2 de septiembre de 2014 y 2145 del 4 de noviembre de 2015, en el presente decreto, en las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y dependerán jerárquicamente del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º

Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto y de las supresiones y creaciones de varias dependencias, el artículo 5º del Decreto número 1649 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2594 del 16 de diciembre de 2014, el artículo 2º del Decreto número 2145 del 4 de noviembre de 2015 y por el artículo 1º del Decreto número 125 del 26 de enero de 2016, quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República 2. Despacho del Vicepresidente de la República 3. Despacho del Director del Departamento 3.1. Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Sector Privadoy Competitividad 3.1.1. Consejería Presidencial para la Agroindustria 3.1.2. Dirección para el Sector Privado 3.2. Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad 3.2.1. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos 3.2.2. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales 3.2.3. Dirección de Seguridad 3.2.4. Dirección para el Posconflicto 3.2.5. Dirección para la Atención Integral de la Lucha contra las Drogas 3.3. Despacho del Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones 3.4. Despacho del Alto Consejero Presidencial para las Regiones 3.5. Oficina del Alto Comisionado para la Paz 3.5.1. Dirección Temática 3.6 Consejería Presidencial para la Primera Infancia 3.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 3.8. Secretaría Privada 3.8.1. Casa Militar 3.8.2. Dirección de Eventos 3.8.3. Dirección de Discursos 3.9. Secretaría Jurídica 3.10. Secretaría de Transparencia 3. 11. Secretaría de Prensa 3.12. Dirección de Gestión General 3.12.1. Oficina de Planeación 3.12.2. Oficina de Control Interno 3.13. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas 3.14. Dirección para Asuntos Políticos 3 15. Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven" 3.16. Subdirección de Operaciones 3.16.1. Oficina de Control Interno 3.16.2. Disciplinario Área Administrativa 3.16.3. Área Financiera 3.16.4. Área de Contratos 3.16.5. Área de Talento Humano 3.16.6. Área de Tecnologías y Sistemas de Información 3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación 3.17.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 3.17.2. Comisión de Personal Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República se contará con las siguientes direcciones: 3.18. Dirección para Proyectos Especiales.

3.19. Dirección para la Coordinación de Infraestructura 3.20. Dirección para la Coordinación de Vivienda".

Parágrafo. La Consejería Presidencial para el Sistema de Competitividad e Innovación señalada en el artículo 21 del Decreto número 1649 de 2014, mantendrá vigente sus funciones hasta el día 1º de julio de 2016, de tal manera que la derogatoria de que trata el artículo 16 del presente decreto, en lo que hace referencia al artículo 21 del Decreto número 1649 de 2014, solo producirá efectos a partir de la fecha antes señalada.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

Funciones de las dependencias

Artículo 3º Modifíquese el artículo 8º del Decreto número 1649 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto número 470 y del Decreto número 2145 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento que también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones: 1. Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.

3. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.

4. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

5. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

6. Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular.

7. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

8. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

9. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración pública.

10. Coordinar con los Altos Consejeros Presidenciales el ejercicio de las funciones que les son propias y coadyuvar en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.

11. Orientar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

12. Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia.

13. Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normatividad vigente.

14. Apoyar la coordinación del proceso...

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