Decreto número 744 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 8º, 15 y 16 del Decreto número 109 de 2021, en cuanto a la identificación de la población por vacunar, agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19 - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870826712

Decreto número 744 de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 8º, 15 y 16 del Decreto número 109 de 2021, en cuanto a la identificación de la población por vacunar, agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001, 90 de la Ley 1438 de 2011 y 9 de la Ley 2064 de 2020 y en desarrollo del artículo 170 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19, en el que, partiendo de la base de que las vacunas contra esa enfermedad son un bien escaso en el mundo, y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta

exposición al virus, se estableció una priorización por grupos poblacionales que deberán ser priorizados para recibir la vacuna, basada en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

Que tal priorización se hizo teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables.

Que la misma norma establece que el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 Fases y 5 Etapas, y determina que el Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de identificar a las personas por vacunar en cada etapa, así como conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la información contenida. en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y que estén disponibles; y que, para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales esa Entidad no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información, mediante los mecanismos electrónicos que este defina, resaltando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales.

Que el artículo 8º del Decreto número 109 de 2021 estableció, como mecanismo de identificación de la población por vacunar en cada etapa del Plan, la conformación de una base maestra de vacunación denominada "MIVACUNA", la cual debe alimentarse de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el país.

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 ibídem, el agendamiento de citas para la vacunación y la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 se efectuará de acuerdo con la priorización establecida en el Plan Nacional de Vacunación, y, para ello, las entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según el caso, deben identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas aseguradas. Con ese propósito, se debe adelantar un proceso de agendamiento de citas, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales, para la aplicación de la vacuna.

Que, mediante la Resolución número 816 de 18 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dio apertura a la Fase 2, Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación, con el propósito de contribuir a la reducción del contagio; incrementar la...

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