Decreto número 761 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 16, 17y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313639

Decreto número 761 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 16, 17y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52036

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el potencial del ecosistema de Emprendimiento en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto del emprendimiento en la región y como referente internacional.

Que en la Ley 1014 de 2006 se establecieron las bases conceptuales alrededor del emprendimiento en el país y se instauraron las primeras medidas de política pública en torno a esta actividad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, estableció el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Que de conformidad con el referido Plan, uno de los objetivos de la dimensión económica del pacto por la equidad de la mujer es superar la pobreza y el emprendimiento es concebido como una de las formas de reducir índices de pobreza.

Que el artículo 3º de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que el Pacto Estructural por el Emprendimiento se plantea para expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo.

Que el Documento Conpes 4011 de noviembre 30 de 2020, consolida la Política Nacional de Emprendimiento, con el objetivo de generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la generación de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e internacionalización de las empresas del país. En esta política se reconoce que las características y necesidades de los emprendedores son diversas, por lo que propone acciones orientadas a atender iniciativas emprendedoras que se han dimensionado en tres grupos: i) Unidades productivas de subsistencia; ii) negocios de inclusión y microempresas; iii) iniciativas empresariales orientadas a la generación de riqueza, buscando generar condiciones que les permitan, para el primer grupo, superar la subsistencia y generar ingresos para el desarrollo y sostenibilidad de sus unidades productivas; para el segundo grupo, fomentar la creación de valor, su conexión con el sistema productivo y potenciar su crecimiento; y al tercer grupo, generar propuestas basadas en diferenciación e innovación e impulsar su alto crecimiento e internacionalización.

Que la Ley 2069 de 2020 tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. En el parágrafo 9º, del artículo 46, de esta Ley, se estableció que "iNNpulsa Colombia, en conjunto con otras entidades del Gobierno nacional, establecerán las respectivas definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes características y tipos, así como los lineamientos que se deberán tener en cuenta para establecer la oferta institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno nacional".

Que, en cuanto a los temas relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, se resalta el Decreto Legislativo 810 del 4 de junio de 2020, que autorizó la constitución de un patrimonio autónomo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia Covid-19.

Que posteriormente, el artículo 47 de la Ley 2069 de 2020, subrogó y modificó parcialmente el Decreto Legislativo 810 de 2020, lo denominó "Fondo Mujer Emprende", le asignó su administración al fideicomiso iNNpulsa Colombia y le dio vocación de permanencia en el tiempo.

Que entendiendo el carácter estratégico de las compras públicas corno herramienta para la redistribución de la riqueza, la desconcentración de la economía y la generación de oportunidades que contribuyan el empoderamiento económico de las mujeres, el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento estableció criterios diferenciales para dinamizar la participación de las mujeres en los procesos de contratación con el Estado.

Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 2125 de 2021, "en Colombia, es fundamental estructurar políticas públicas en materia de igualdad, que abordan, entre otras, incrementar el número de mujeres emprendedoras y...

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