Decreto número 766 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313448

Decreto número 766 de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52036

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa".

Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, y deporte, recreación y cultura.

Que en la actualidad dicha línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta tres billones quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($3.547.500.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta...

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