Decreto número 770 de 2021, por el cual se sustituye el Titulo 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones - 13 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871146382

Decreto número 770 de 2021, por el cual se sustituye el Titulo 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51734

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias concedidas en el artículo 122 de la Ley 2010 de 2019 se expidió el Decreto-ley 071 del 24 de enero de 2020, “por el cual se establece y regula el Sistema Especifico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN. ", el cual derogó el Decreto-ley 765 de 2005, que regulaba el sistema específico de carrera para los servidores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 7º del Decreto 071 de 2020 definió como entes y órganos para la gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): a) El Director General, b) La Comisión de Personal, c) La Escuela de Impuestos y Aduanas, d) La Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces y e) Los empleados con personal a cargo.

Que el citado decreto señaló que mediante el reglamento se definirán: i) Los requisitos y calidades de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal y los requisitos de la convocatoria a elección y el procedimiento a seguir, ii) Los términos para la elaboración e implementación del plan estratégico de Talento Humano de la DIAN, iii) Los puntajes a ser obtenidos en cada una de las categorías de la evaluación del desempeño de los empleados pertenecientes al Sistema (Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), iv) Los aspectos relacionados con la evaluación de desempeño no previstos en el Decreto-ley, v) El plan de incentivos y vi) Los parámetros técnicos que debe reunir la Escuela de Impuestos y Aduanas con el propósito de acreditar y certificar competencias laborales, aspectos que se reglamentarán en el presente Decreto.

Que, asimismo, se requiere modificar el artículo 2.2.20.2.21, en lo que respecta al término establecido para la conformación de las listas de elegibles para los concursos del sistema específico de carrera de la Aeronáutica Civil, el cual será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de la facultad otorgada por el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004.

Que se hace necesario adicionar y modificar algunos aspectos relacionados con las vacancias definitivas y temporales, señalando como vacancia temporal los descansos compensados y, para el caso de la vacancia definitiva, la renuncia.

Que con el presente Decreto se sustituirá el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Función Pública, el cual perdió vigencia con la expedición del Decreto-ley 071 de 2020, toda vez que derogó expresamente, entre otras normas, el Decreto-ley 765 de 2005.

Que, en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un numeral al artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Función Pública, el cual quedará así:

Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal.

(...)

8. Descanso compensado.

.

Artículo 2º Modifiqúese el artículo 2.2.1.1.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, el cual quedará así:

Artículo 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono, del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.

.

Artículo 3º Sustitúyase el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

(Decreto-ley 071 de 2020)

TÍTULO 18

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

CAPÍTULO I

Comisión de Personal

Artículo 2.2.18.1.1

Los candidatos a ser representantes principales y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

1. Para los representantes de los empleados, estar escalafonados en el sistema específico de carrera administrativa; para los representantes del Director General, ser empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, de la planta de empleos permanente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

3. No haber sido representante de los empleados como principales o suplentes en el período inmediatamente anterior a la elección.

Parágrafo. En ningún caso el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces y los jefes de las áreas de talento humano, bien sea de los órdenes central o desconcentrado, podrán ser miembros de la Comisión de Personal.

Artículo 2.2.18.1.2

Artículo 2.2.18.1.3

Artículo 2.2.18.1.4

Artículo 2.2.18.1.5

La convocatoria se divulgará ampliamente a través de la intranet de la entidad y deberá contener por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Período de los representantes.

3. Funciones de la Comisión.

4. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

5. Dependencia y lugar de inscripción de los candidatos.

6. Requisitos para la inscripción y plazos.

7. Lugar, fecha y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

8. Lugar, fecha y hora en que se realizará el escrutinio.

Artículo 2.2.18.1.6

El Subdirector de Gestión de Talento Humano verificará que los integrantes de la fórmula inscrita cumplan con las calidades exigidas para ser representantes de los empleados ante la Comisión de personal. El no cumplimiento por parte de uno o de ambos integrantes de la fórmula, será causal para no continuar en el proceso en calidad de candidatos,

Artículo 2.2.18.1.7

Dentro del día hábil siguiente a la divulgación, los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones frente al listado de las fórmulas que cumplieron o no las condiciones exigidas para ser representante de los empleados ante la Comisión de Personal, las cuales serán resueltas por el Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días hábiles.

A solicitud de los candidatos aceptados, la Subdirección de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces, gestionará la divulgación de las ideas con las que los candidatos deseen promover su aspiración a ser elegidos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal a través de la intranet de la entidad. Para el efecto los candidatos deberán, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la elección, remitir al correo electrónico establecido para tal fin, el documento con las mismas.

Artículo 2.2.18.1.8

Artículo 2.2.18.1.9

Artículo 2.2.18.1.10

1. Verificar en el medio electrónico utilizado para la votación, la habilitación como votantes del total de empleados públicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de la DIAN.

2. Vigilar el proceso de votación electrónica.

3. Efectuar el escrutinio de la votación, consignando en el acta correspondiente lo acontecido en la diligencia y los resultados de la elección, indicando el número total de sufragantes, los votos obtenidos por cada candidato y el total de votos en blanco.

4. Dejar constancia de las actuaciones realizadas mediante firma del acta.

Artículo 2.2.18.1.11

Para el efecto, los electores serán habilitados en el medio electrónico que se determine, según la información registrada en el aplicativo de administración de personal de la entidad. Los electores ejercerán su derecho al voto a través del medio habilitado para tal fin.

Artículo 2.2.18.1.12

Los miembros de...

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