Decreto número 823 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto número 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) - 26 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873566922

Decreto número 823 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto número 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51747

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1º de la Ley 666 de 2001, facultó a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para ordenar la emisión de una estampilla Pro-cultura con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. El numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001, dispone que un diez por ciento del recaudo de la estampilla Pro-cultura debe ser destinado para seguridad social del creador y del gestor cultural.

Que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 establece que el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) es un servicio social complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993, beneficio que se encuentra reglamentado por medio del Decreto número 1833 de 2016 que define los dos requisitos de ingreso en el artículo 2.2.13.2.1, siendo estos: ser ciudadano colombiano y percibir ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para efectos de acreditar el requisito de los ingresos

los aspirantes deberán presentar el certificado de afiliación al régimen subsidiado de salud o de su condición de beneficiarios del régimen contributivo de salud.

Que por medio del Decreto número 2012 de 2017 el cual adicionó un capítulo al Decreto número 1833 de 2016 se reglamentó el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, definiendo que estos recursos se podrán destinar a los siguientes usos: 1. financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y 2 financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Para ambas modalidades se estableció la condición de que los creadores y gestores culturales se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del 'Régimen Contributivo de Salud, de conformidad con las especificaciones técnicas que establezca Colpensiones.

Que bajo el marco del Decreto número 3615 de 2005 modificado por el Decreto número 2313 de 2006, compilado en el Decreto Único 780 de 2016, se definieron los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y agremiaciones, permitiendo que los afiliados a estas puedan hacer parte de uno de los sistemas que conforman el Sistema de Seguridad...

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