Decreto número 836 de 2022, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 52045 |
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 803 de 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1º y 2º proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado; asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;
Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que:
"Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.
Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades";
Que para garantizar la debida vigilancia del proceso de las votaciones durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo de 2022, y si hubiere segunda vuelta, el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo de 2022 para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere, se considera necesaria la participación de los testigos electorales;
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba