Decreto número 860 de 2021, por el cual se designa Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre - 3 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873944030

Decreto número 860 de 2021, por el cual se designa Gobernadora ad hoc del departamento de Sucre

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51755

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio de 14 de enero de 2021, radicado en la Procuraduría Regional de Sucre mediante correo electrónico de 15 del mismo mes y año, el doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, Gobernador del departamento de Sucre, manifestó su impedimento para actuar en representación del departamento "con ocasión del proceso judicial de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Num Int. 0612, Consec 7000123300020130003801), promovido por mi señora madre Gloria Isabel Oliver Moreno, en contra del departamento de Sucre y que cursa en la Sección II del Consejo de Estado (C.P., doctor William Hernández Gómez)", por lo que invocó la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 22 de febrero de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-027659, allegado por la Presidencia de la República al Ministerio del Interior a través del PQRSD-019312 de 8 de marzo de 2021, el Procurador Regional de Sucre aceptó el impedimento manifestado por el doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, para conocer y tramitar actuación alguna dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa en la Sección Segunda del Consejo de Estado con número de radicación interna 0612 y consecutivo 7000123300020130003801, incoado por la señora por la señora Gloria Isabel Oliver Moreno en contra de la Gobernación de Sucre y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del...

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